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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 523
REVISION FISCAL IMPROCEDENTE. FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. (CUARTO PARRAFO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 523
Si de los agravios que se aducen para establecer la procedencia del recurso de revisión se desprende que no se refieren a formalidades esenciales del procedimiento, pues en ellos se alegan violaciones que fueron cometidas en la sentencia por la Sala Fiscal, debe desecharse el recurso, puesto que tales argumentos se refieren a cuestiones de fondo, razón por la cual no se actualiza el supuesto de procedencia que el precepto legal citado señala para al recurso de revisión interpuesto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1/92. María de Lourdes Judith Salvatori Galeazzi. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez
Revisión fiscal 3/91. María Cristina Gamboa Heredia. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Octava Epoca, Tomo IX-Marzo, página 293.