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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de diciembre de 1995, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 54/97 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219456
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 526

REVISION, RECURSO DE, PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 526

Precedentes

Amparo en revisión 232/91. Francisco Sepúlveda Campos. 18 de febrero de 1992. Mayoría de votos de Rogelio Camarena Cortés y Ramón Medina de la Torre, en contra del voto de Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilez. Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de diciembre de 1995, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 54/97 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 219456