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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 532
SALARIO. EL PAGO POR CONCEPTO DE GASOLINA NO FORMA PARTE DEL. COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 532
Aun cuando es verdad que el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, establece que dentro del salario quedan comprendidos no sólo los pagos por cuota diaria, sino que también las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que sea entregada al trabajador por su servicio, no sucede así con el pago por concepto de gasolina que se hace con el objeto de que el trabajador pueda desempeñar sus labores, esto es, se trata de un instrumento para el trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 331/92. Héctor Juan Snyder Cabrera. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.