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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 533
SEGURO SOCIAL. LA SOLICITUD DE FORMULAR ACLARACION POR ESCRITO, NO DEPARA PERJUICIO AL PARTICULAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 533
El hecho de que la autoridad administrativa sin fundamento solicite al particular que formule sus aclaraciones por escrito, no es una determinación que le depare perjuicio, pues aun alejada de la ley, le otorga la oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga, y si el inconforme prefiere formular sus aclaraciones verbalmente, es manifiesto que tal proceder es su responsabilidad ya que evidentemente tal actuación difícilmente puede acreditarse; ahora bien, si pese a que con la forma elegida por el particular para expresar las aclaraciones que estimó conducentes se emite la resolución procedente, no por ello queda indefenso, en virtud de que la Ley del Seguro Social expresamente regula el medio de defensa legal ordinario contra resoluciones que decidan sobre alguna obligación prevista en la Ley de referencia y se le haga saber al particular para que, si la estima contraria a derecho, la impugne.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1614/91. Prológica, S. A. de C. V. 9 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
Amparo directo 774/91. Prológica, S. A. de C. V. 29 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.