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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 534
SEGURO SOCIAL. MODIFICACION DE GRADO DE RIESGO. LA NOTIFICACION DEL DICTAMEN RELATIVO DEBE HACERSE NECESARIAMENTE ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA CLASIFICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 534
Si bien el artículo 24 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos del Trabajo no señala en forma categórica que la notificación del cambio de clasificación de grado de riesgo deba notificarse con anterioridad a su entrada en vigencia, es lógico que los particulares a los que se les impongan una nueva carga fiscal, conozcan las bases conforme a las cuales habrán de cubrir dicha carga.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1094/91. Titular de la Jefatura de Servicios Legales del Instituto Mexicano del Seguro Social. (Widisa Metal, S. A. de C. V.). 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.