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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 534
SEGURO SOCIAL. MODIFICACION DE GRADO DE RIESGO, SE DEBE MODIFICAR ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA CLASIFICACION, AUN CUANDO LA NOTIFICACION POSTERIOR NO OBLIGUE AL PARTICULAR AL PAGO DE RECARGOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 534
El hecho de que notificada con posterioridad la modificación de grado de riesgo, el particular no esté obligado a pagar recargos, no es un argumento que pueda liberar a la autoridad de la obligación de notificar previamente a los afectados con una modificación de grado de riesgo, ya que, con independencia de los recargos, lo que agravia a las empresas es la modificación misma, la cual, debe hacerse de su conocimiento antes de pretender ejecutarla en su perjuicio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1094/91. Titular de la Jefatura de Servicios Legales del Instituto Mexicano del Seguro Social. (Widisa Metal, S. A. de C. V.). 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.