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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 535
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. NO PARA PERJUICIO A LA QUEJOSA CUANDO NO ES MATERIA DE ELLA, POR FALTA DE AGRAVIOS CONTRA LA DE PRIMER GRADO, LO RESUELTO EN ESTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 535
Si lo decidido en primer grado respecto a la acción ejercitada no es materia de la segunda instancia reclamada en la vía constitucional, por no haber sido impugnado en el escrito de agravios, es claro que esta última sentencia no puede pararle perjuicio a la quejosa, lo que permite concluir que se surte al respecto la hipótesis prevista por la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1176/89. Francisca García Lagunes y sucesión a bienes de Francisco García Lagunes. 26 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives.