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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 535
SEMOVIENTES, FORMA DE ACREDITAR LA PROPIEDAD DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 535
A falta de precisión de la Ley Sustantiva Civil para el Estado de Chiapas, para acreditar la propiedad de los semovientes, debe estarse a lo que prevé la Ley Pecuaria local, que en sus diversas disposiciones, en lo conducente, establece, que la propiedad del ganado mayor, se acreditará de dos maneras: siendo la primera la que se denomina originaria, misma que corresponde a los criadores, la que se acredita con la marca de herrar, arete o tatuaje para bovinos, equinos y asnales, y con señal de sangre o tatuaje en las orejas para bovinos menores de un año; la segunda, o sea la propiedad derivada, corresponde a quienes adquieren semovientes a través de compraventa, donación, permuta o cualquier otro medio legal de transferencia y se acredita con escritura pública o privada, factura, o adjudicación entre otros.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 391/91. María Cruz Arreola Cigarroa. 31 de Octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.