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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 536
SENTENCIA PRONUNCIADA EN JUICIO QUE POR RAZON DE SU CUANTIA NO SEA APELABLE, SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO ES COMPETENTE PARA CONOCER EL JUZGADO DE DISTRITO AUN CUANDO LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 536
Si bien es cierto que el amparo contra la sentencia pronunciada en un juicio que por su cuantía no es apelable, corresponde a la competencia de un tribunal colegiado por la vía directa, también lo es que la demanda de garantías constituye un todo, y si los conceptos de violación están dirigidos a sostener que no se emplazó a la quejosa a juicio, esta circunstancia hace procedente el amparo indirecto, porque no es la sentencia sino el ilegal emplazamiento lo que realmente constituye el acto reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 369/91. Flor de María Zenteno Urbina. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.