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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219468
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 536

SENTENCIA PRONUNCIADA EN JUICIO QUE POR RAZON DE SU CUANTIA NO SEA APELABLE, SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO ES COMPETENTE PARA CONOCER EL JUZGADO DE DISTRITO AUN CUANDO LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 536

Precedentes

Amparo en revisión 369/91. Flor de María Zenteno Urbina. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.
Registro digital (IUS): 219468