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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 536
SENTENCIA FISCAL. ANTE IRREGULARIDADES PROCESALES NO PROCEDE LA NULIDAD LISA Y LLANA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 536
La determinación de ilegalidad de una resolución administrativa, por haberse encontrado vicios en el procedimiento que afectaron las defensas del particular, trascendiendo al sentido de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238, fracción III, y 239, fracción III, párrafos primero y último del Código Fiscal de la Federación, conduce a declarar la nulidad de esa resolución, de manera tal que no se impida a la autoridad corregir el procedimiento hasta llegar al extremo de dictar otra resolución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1/92. Procurador Fiscal Regional de Occidente. 18 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas.