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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.T.218 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219474
- Clave de tesis
- I.3o.T.218 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 541
SEPTIMOS DIAS LABORADOS. PROCEDENCIA DEL PAGO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 541
El criterio de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que sujeta la procedencia del pago de séptimos días laborados atendiendo a que el trabajador demuestre haber prestado sus servicios en esos días, publicado en la tesis que lleva el rubro: "SEPTIMO DIA. CARGA DE LA PRUEBA DEL TRABAJO EN EL"; es inaplicable en los casos en que el trabajador manifiesta prestar sus servicios durante los siete días de la semana y esta aseveración se presume como cierta y no es desvirtuada por el patrón, demostrando de conformidad con el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, que el trabajador tiene una jornada no mayor de seis días a la semana con uno de descanso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1193/92. Gil Carlos Meneses Vargas. 26 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretario: José Luis Torres Lagunas.
Amparo directo 1513/90. Ezequiel Alvarez Moctezuma. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López. (Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 480).