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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.T.218 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219474
Clave de tesis
I.3o.T.218 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 541

SEPTIMOS DIAS LABORADOS. PROCEDENCIA DEL PAGO DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 541

Precedentes

Amparo directo 1193/92. Gil Carlos Meneses Vargas. 26 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretario: José Luis Torres Lagunas. Amparo directo 1513/90. Ezequiel Alvarez Moctezuma. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López. (Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 480).
Registro digital (IUS): 219474