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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 542
SOCIEDAD CONYUGAL. ILEGALIDAD DEL EMBARGO RECAIDO EN BIENES QUE YA NO PERTENECEN A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 542
Al haberse promovido diligencias de jurisdicción voluntaria, para cambiar el régimen de sociedad conyugal al de separación de bienes, y habiéndose dictado sentencia favorable en la que se aprobó el convenio presentado por las partes, por medio del cual se dio por terminado el régimen de sociedad conyugal, y se autorizó para que de acuerdo a las capitulaciones establecidas en el convenio, se rigiera el matrimonio en lo sucesivo, bajo el régimen de separación de bienes, y en esas capitulaciones se establece que el inmueble materia del litigio pasaría a ser propiedad en forma exclusiva de uno de los cónyuges, resulta que cualquier embargo practicado a virtud de un juicio seguido en contra del otro cónyuge, es violatorio de garantías por haberse practicado el mismo en bienes que ya no eran propiedad del demandado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 62/92. Blanca Aurora García Romero. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.