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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 542
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. PROMOCIONES QUE NO INTERRUMPEN EL TERMINO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 542
La promoción mediante la cual se designa autorizado y domicilio para recibir notificaciones, no es de aquellas que interrumpen el término que establece el artículo 74, fracción V, párrafo segundo de la Ley de Amparo, en virtud de que no impulsan el procedimiento ni excitan al órgano jurisdiccional a que dicte la sentencia correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 50/90. Minera Capela, S.A. de C.V. 21 de enero de 1992. Mayoría de votos de Rogelio Camarena Cortés y Ramón Medina de la Torre, en contra del voto de Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: Manuel Andrade Aceves.