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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 548
SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO, TASAS DE INTERESES DE INVERSIONES EFECTUADAS EN, NO CONSTITUYEN HECHOS NOTORIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 548
Las tasas de intereses de inversiones efectuadas en las sociedades nacionales de crédito no constituyen hechos notorios, porque los intereses bancarios se fijan de acuerdo con las políticas económicas y financieras nacionales e internacionales que se encuentran en constante cambio; por lo tanto, tales intereses son materia de prueba específica.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6923/91. Inmobiliaria Pasy, S.A. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.