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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 550
SUSPENSION, IMPROCEDENCIA DE LA, CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DE PARTICULARES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 550
Si los razonamientos vertidos en los agravios son en el sentido de que cuando no se decreta la suspensión de los actos del particular como parte demandada, éste puede disponer indebidamente del objeto motivo del juicio, dichos argumentos resultan ineficaces para conceder la suspensión solicitada, en virtud de que esa medida cautelar, accesoria del amparo, procede únicamente contra actos de autoridad, y nunca, contra actos de particulares.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 6/92. Rocío Belia María Susana Murguía Fernández. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.