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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 550
SUSPENSION. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 550
Dada la naturaleza cautelar de la suspensión del acto reclamado, si se está en presencia de una sentencia definitiva en cuyos puntos resolutivos se absuelve a la demandada de las prestaciones reclamadas, resulta evidente su improcedencia, toda vez que no existe acto de autoridad que deba ejecutarse.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 6/92. Rocío Belia María Susana Murguía Fernández. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.