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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 550
SUSPENSION DEFINITIVA DE LOS ACTOS RECLAMADOS, IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISION CONTRA LA RESOLUCION QUE CONCEDE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 550
Tratándose de suspensión definitiva, en términos del artículo 83, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo, el recurso de revisión es improcedente, si se interpone bajo el erróneo supuesto que se negó al inconforme la medida cautelar solicitada, cuando consta que esa suspensión le fue concedida en forma expresa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 318/91. Germán Escobar Martínez y coagraviados. 10 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.