Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219486
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 551
SUSPENSION SOLICITADA POR UN INTERVENTOR, PARA OBTENERLA DEBE PROBAR QUE LA POSESION DE LOS BIENES EJECUTADOS LA TIENE EL INTERVENIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 551
Si el quejoso es interventor de una empresa sobre la que se practicó un segundo embargo, para obtener la suspensión del acto reclamado no es suficiente para que acredite tal carácter, ya que siendo un mero vigilante de la contabilidad, la administración y posesión de los bienes la sigue teniendo el ejecutado, motivo por el cual para justificar su interés jurídico en forma presuntiva debe probar que los bienes embargados se encontraban en posesión de la negociación intervenida justo al momento en que se trabó ejecución en el juicio donde derivan los actos reclamados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 639/91. Ramiro Aguilar Mojica con el carácter de interventor de la empresa La Familia Lee, S.A. de C.V. 5 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.