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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 553
TERCERO EXTRAÑO. JUICIO CONSTITUCIONAL, ACREDITACION DEL DERECHO REAL DE PROPIEDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 553
Cuando en un juicio constitucional el principal objetivo es obtener el amparo y protección de la justicia de la unión contra un acto tendente a privar al quejoso del derecho de propiedad, dictado en un juicio al que es extraño, para que el amparo se conceda basta con que el agraviado acredite el derecho real que dice detentar respecto del bien embargado en el juicio, por medio de un instrumento revestido de fe pública; por tanto, si el amparista hace llegar al juicio de garantías la documental consistente en un contrato de compraventa celebrado ante notario público, es claro que acredita el derecho de propiedad que afirma tener respecto del bien embargado en el juicio natural.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 250/90. Jesús Gutiérrez Martínez y otra. 11 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: María Blanca Idalia López García.