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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 553
TENTATIVA DEL DELITO CONTRA LA SALUD. IMPROCEDENCIA DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 553
Es improcedente conceder el beneficio de libertad provisional bajo caución, si el auto de formal prisión se dictó por delito contra la salud en la modalidad de transportación de marihuana en grado de tentativa, porque el caso se ubica entre los expresamente prohibidos por el artículo 399 del Código Federal de Procedimientos Penales, entre los que se encuentra el delito contra la salud, previsto y sancionado por el artículo 197 del Código Penal Federal, debiéndose advertir que el artículo 63 de esta última codificación, no consigna un delito autónomo, sino únicamente determina la forma en que debe imponerse la pena en los casos de tentativa y por otro lado, que la tentativa no configura un delito distinto al ilícito tentado, sino sólo constituye un grado de ejecución de la misma infracción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 278/91. Martín Santiago Montemayor Fuentes. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.