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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 554
TERCERO INTERESADO, OPORTUNIDAD PARA LLAMAR A JUICIO AL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 554
El artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto laboral, podrán intervenir en él comprobando su interés jurídico o ser llamadas por la Junta; sin embargo, dicho precepto no señala hasta qué momento procesal se puede ocurrir o hacerse la solicitud del llamamiento de un tercero interesado, razón por la cual se considera puede realizarse hasta antes de dictarse el laudo, a fin de que cualquier persona que pueda resultar afectada por el fallo, tenga la oportunidad de ser oída con todas las formalidades que establece el artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1/92. Carlos Villanueva Avilés. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.