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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 557
TITULOS EJECUTIVOS, LAS SENTENCIAS JUDICIALES QUE CONTIENEN UNA DEUDA CIERTA, EXIGIBLE Y LIQUIDA TIENEN EL CARACTER DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 557
Para la procedencia de la vía ejecutiva es necesario que la deuda se consigne en documentos fundatorios de la acción, que sea cierta, exigible y líquida; por tanto, la sentencia de segunda instancia que reúne esos requisitos tienen el carácter de título ejecutivo, en razón que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 436 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, se establece que "Para que el juicio ejecutivo tenga lugar, se necesita un título que lleve aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución... III.- Los demás documentos públicos a que se refiere el artículo 334", y este último numeral preceptúa: "Son documentos públicos... VIII.- Las actuaciones judiciales de toda especie".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 403/91. Banco Nacional de México, S.N.C., representado por su apoderado legal Alberto Gutiérrez Vilchis. 3 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.