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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 559
TRABAJO, OFRECIMIENTO DEL, EN CONDICIONES IMPRECISAS, IMPLICA MALA FE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 559
Si el patrón, al contestar la demanda instaurada en su contra, manifiesta que es improcedente la acción (de reinstalación o indemnización), ya que el trabajador nunca había sido despedido y que el trabajo se encontraba a su disposición en la misma forma y términos en que lo venía desempeñando, sin precisar las condiciones en que lo desarrollaba, no obstante que el trabajador haya señalado algunas de ellas en su demanda, es claro que el ofrecimiento del empleo es de mala fe, porque debe especificar en qué condiciones lo ofrece, a fin de que la Junta pueda examinar si se ajustan o no a la ley y compararlas, en su caso, con las que reconoce el actor, razón por la cual, ante la falta de dichos elementos, se debe estimar que lo hizo únicamente para revertir el débito probatorio del despido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 520/91. Rafael García Solís. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Medrano González. Secretario: José Manuel de la Fuente Pérez.