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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 559
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SENTENCIAS DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 559
La parte considerativa de la sentencia de una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación no causa perjuicio al quejoso, si en la parte resolutiva se declara la nulidad de la resolución impugnada y entre ambas no existe contradicción alguna de fondo para estimar que el fallo es incongruente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 567/91. Distribuidora de Refrescos en Tepeaca, S.A. de C.V. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 465/90. Desarrollo Iberoamericano, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Octava Epoca, Tomo VIII-Septiembre, página 212.
Véase:
Informe 1981, Segunda Sala, Segunda Parte, página 164.