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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 563
VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO, NO LO CONSTITUYE EL SIMPLE REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACION: HIPOTESIS PREVISTA EN EL ARTICULO 55 DEL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 563
La causa de anulación prevista en la fracción III del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación sólo es aplicable a aquellos casos en que se dicte una resolución dentro de un procedimiento en forma de juicio en el cual se le dé al particular intervención y oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, así como también interponer las defensas o recursos correspondientes; por lo que si se trata de la simple solicitud de documentos e informes, formulada por la autoridad fiscal para llevar a cabo la revisión del dictamen de estados financieros no puede invocarse la referida causa de anulación y el contribuyente no está obligado a demostrar que el acto impugnado afecta sus defensas y que esa afectación trasciende al sentido de la resolución. Por tanto, la determinación de un crédito por supuestas omisiones de impuesto, resultado de la revisión a que se refiere el artículo 55 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación no puede considerarse como una resolución pronunciada dentro de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio y, por ende, la alegada violación al artículo 55 mencionado no encuadra dentro de la hipótesis prevista en la fracción III del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, sino, en todo caso, constituye una falta de aplicación de tal dispositivo en la emisión de la resolución impugnada, la cual es una violación que se contempla como causa de anulación en la fracción IV de dicho precepto legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 841/91-III. Beecham de México, S. A. de C. V. 30 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Luz Cueto Martínez.