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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 564
VIOLACION, EXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 564
Para la configuración del delito de violación no es necesario que se produzca desfloramiento en el sujeto pasivo, pues la esencia del tipo requiere como presupuesto la cópula, de tal suerte que si por ésta debe entenderse la introducción del miembro viril en el orificio vulvar, el ilícito se actualiza con ese acontecimiento, aun cuando desde el punto de vista fisiológico no se hubiere culminado el acto sexual.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 455/91. José Rocha Medina. 23 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
Amparo directo 636/90. José María Camargo Martínez. 10 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro. (Octava Epoca, Tomo VII-Junio, página 459).
Amparo en revisión 30/89. Bruno López Ornelas. 6 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Javier Ramos González. (Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, página 871).