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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219503
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 564

VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN MATERIA CIVIL. SI NO SE HACE VALER RECURSO ORDINARIO OPORTUNAMENTE, PRECLUYE EL DERECHO DE PODER IMPUGNARLAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 564

Precedentes

Amparo directo 578/91. Sheim Rodríguez Marín. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX. J/4, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 382, de rubro: "VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN MATERIA CIVIL. SI NO SE HACE VALER RECURSO ORDINARIO OPORTUNAMENTE, PRECLUYE EL DERECHO DE PODER IMPUGNARLAS."
Registro digital (IUS): 219503