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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219504
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 565

VIOLACIONES PROCESALES. AMPARO DIRECTO. SOLO PUEDEN IMPUGNARLAS LAS PARTES EN EL JUICIO NATURAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 565

Precedentes

Improcedencia 221/92. Francisco Suárez Dávila y otro. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efarín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.
Registro digital (IUS): 219504