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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 566
VIOLACIONES PROCESALES. DEBEN PREPARARSE DEBIDAMENTE, PARA QUE PUEDAN SER ANALIZADAS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 566
Si el quejoso pretende impugnar una violación procesal durante la substanciación del procedimiento mediante el recurso ordinario pertinente, pero no prosigue el trámite del mismo y se decreta la deserción del medio impugnatorio, es evidente, que no se cumple con los requisitos que estatuyen los artículos 161 de la Ley de Amparo y el 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por ello, no puede ser analizada la violación aludida, al no agotarse en forma correcta el principio de definitividad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6948/91. Magdalena Paz Navarro. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Raúl González González.
Amparo directo 5460/91. Rodrigo Rosales Ortega. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Raúl González González.