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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219505
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 566

VIOLACIONES PROCESALES. DEBEN PREPARARSE DEBIDAMENTE, PARA QUE PUEDAN SER ANALIZADAS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 566

Precedentes

Amparo directo 6948/91. Magdalena Paz Navarro. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Raúl González González. Amparo directo 5460/91. Rodrigo Rosales Ortega. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Raúl González González.
Registro digital (IUS): 219505