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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219506
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 567

VIOLACIONES PROCESALES. REQUISITOS QUE SON DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO, CUANDO NO SE TRATA DE CASOS DE EXCEPCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 567

Precedentes

Amparo directo 5460/91. Rodrigo Rosales Ortega. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Raúl González González. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.C. J/1, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, abril de 1995, página 110, de rubro: "VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. REQUISITOS QUE SON DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO, CUANDO NO SE TRATA DE CASOS DE EXCEPCION."
Registro digital (IUS): 219506