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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 567
VIOLACIONES PROCESALES. REQUISITOS QUE SON DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO, CUANDO NO SE TRATA DE CASOS DE EXCEPCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 567
La exigencia del artículo 107, fracción III, inciso a), del pacto federal, que establece los requisitos para que sea analizada una violación al procedimiento, no tratándose de los casos de excepción, son de cumplimiento estricto e ineludible; de tal modo que si sólo se reitera la violación en el agravio que se haga valer contra la sentencia de primer grado, pero sin que se haya impugnado previamente durante la substanciación del juicio natural, mediante el recurso ordinario correspondiente, la violación debe ser considerada como consentida y desestimar su estudio, ante la falta de observancia al precepto en comento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5460/91. Rodrigo Rosales Ortega. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Raúl González González.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.C. J/1, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, abril de 1995, página 110, de rubro: "VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. REQUISITOS QUE SON DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO, CUANDO NO SE TRATA DE CASOS DE EXCEPCION."