Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219508
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. A. J/36 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219508
- Clave de tesis
- I. 3o. A. J/36
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 26
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO SE SURTEN CUANDO SE TRATA DE LA DESTITUCION DE UN SERVIDOR PUBLICO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 26
Los requisitos de importancia y trascendencia se encuentran surtidos si el servidor público fue consignado por el delito de cohecho, y es esta la razón por la que se le destituyó en sus funciones; toda vez que dicha cuestión es importante por ser de destacado interés social que los servidores públicos sean de intachable honorabilidad. Asimismo, es trascendente dada la índole grave que representa el hecho de que aquella persona realice labores relacionadas con la impartición de justicia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 283/89. Rosalía Paz Gatica. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.
Revisión fiscal 1053/90. Samuel Vázquez Guerrero. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Revisión fiscal 1183/90. Lorenzo Medina Garzón. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Revisión fiscal 193/92. Arturo Olvera Mejía. (Recurrente: Secretario de Comercio y Fomento Industrial). 4 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jesús García Vilchis.
Revisión fiscal 253/92. Luis Antonio Ledesma Navarro. 25 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Evaristo Coria Martínez.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.