Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219509
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C. J/20 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219509
- Clave de tesis
- I.5o.C. J/20
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 27
ARRENDAMIENTO. NULIDAD DE COMPRAVENTA RECONVENIDA, COMPETENCIA PARA RESOLVERLA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 27
En virtud de que el requisito establecido por el artículo 60 D de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, para que los jueces del arrendamiento inmobiliario conozcan de una controversia, es que la contienda se derive de un contrato de arrendamiento de un bien inmueble ubicado en el Distrito Federal; es de estimarse que el juez de materia inquilinaria, y no un juez civil, es el competente para resolver la reconvención de nulidad de la escritura de compraventa fundatoria de la acción, por no poder desvincularse ésta del contrato de arrendamiento base de la acción principal, puesto que la pretendida nulidad de la escritura con la cual el actor acreditó su legitimación como causa habiente del primitivo arrendador, se encuentra vinculada jurídicamente al referido contrato arrendaticio, toda vez que el aviso de venta que se afirma omitió dar al inquilino el aludido arrendador, y el derecho del tanto que aquél dijo le asistía para adquirir la propiedad del inmueble controvertido, provienen precisamente de un contrato de arrendamiento de finca urbana destinada a habitación y de las normas contenidas en los artículos 2448 I y 2448 J, fracciones I y II del Código Civil para el Distrito Federal; por todo lo cual, para establecer en estos casos la competencia, debe atenderse a las cláusulas del propio contrato de arrendamiento, a fin de determinar la existencia del derecho de preferencia por el tanto en favor del inquilino, y si hubo o no incumplimiento de las obligaciones contraídas por el arrendador.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2170/90. Juan Gutiérrez Hernández. 9 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.
Amparo directo 3710/90. María Elena Salvatori viuda de Palacios. 18 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretaria: Eleonora Murillo Castro.
Amparo directo 4891/90. Víctor David Benítez Sánchez. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.
Amparo directo 5911/90. Ernesto Ramírez Navarro. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretaria: Eleonora Murillo Castro.
Amparo directo 71/92. Cormetal, S.A. de C.V. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 36/92 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 9/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 66, junio de 1993, página 12, con el rubro: "DERECHO DEL TANTO Y NULIDAD DE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA REALIZADA EN CONTRAVENCION A AQUEL. LOS JUECES DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO SON COMPETENTES PARA CONOCER DE TALES CUESTIONES CUANDO SE HAGAN VALER MEDIANTE RECONVENCION Y DERIVEN DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FINCA URBANA DESTINADA A LA HABITACION (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL)."
Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 201, página 137.