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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C. J/20 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219509
Clave de tesis
I.5o.C. J/20
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 27

ARRENDAMIENTO. NULIDAD DE COMPRAVENTA RECONVENIDA, COMPETENCIA PARA RESOLVERLA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 2170/90. Juan Gutiérrez Hernández. 9 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Amparo directo 3710/90. María Elena Salvatori viuda de Palacios. 18 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretaria: Eleonora Murillo Castro. Amparo directo 4891/90. Víctor David Benítez Sánchez. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila. Amparo directo 5911/90. Ernesto Ramírez Navarro. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretaria: Eleonora Murillo Castro. Amparo directo 71/92. Cormetal, S.A. de C.V. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 36/92 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 9/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 66, junio de 1993, página 12, con el rubro: "DERECHO DEL TANTO Y NULIDAD DE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA REALIZADA EN CONTRAVENCION A AQUEL. LOS JUECES DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO SON COMPETENTES PARA CONOCER DE TALES CUESTIONES CUANDO SE HAGAN VALER MEDIANTE RECONVENCION Y DERIVEN DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FINCA URBANA DESTINADA A LA HABITACION (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL)." Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 201, página 137.
Registro digital (IUS): 219509