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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T. J/29 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219515
- Clave de tesis
- I.5o.T. J/29
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 35
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, Y LA NO OBLIGATORIEDAD DE LOS DIVERSOS CRITERIOS QUE SUSTENTAN ENTRE ELLOS, RESPECTO DE UNA PROBLEMATICA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 35
De la interpretación del numeral 193 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, se advierte que los diversos criterios que sustentan los Tribunales Colegiados de Circuito, en modo alguno revisten obligatoriedad para ellos, pues carecen de rango jurisprudencial.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 385/90. Claudio Rodríguez Mendoza. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Amparo directo 1865/91. Ascención Chávez Godínez y otros. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Amparo directo 7545/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Amparo directo 10615/91. Vicente Piña Santiago. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Sergio García Méndez.
Amparo directo 12285/91. Jesús Peto Calderón. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 1078, página 745.