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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.T. J/1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219518
- Clave de tesis
- I.8o.T. J/1
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 41
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, JUBILACION DE SUS TRABAJADORES. ES COMPATIBLE CON PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 41
La jubilación que prevé el Régimen de Pensiones y Jubilaciones del contrato colectivo de trabajo, es autónoma y se otorga a los trabajadores independiente de las pensiones a que tuvieren derecho, determinadas por la Ley del Seguro Social, en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte y en el de riesgos de trabajo, que también contempla dicho régimen creando una protección más amplia, y por ella quedan subsumidas estas pensiones, más no así respecto de la jubilación que obviamente no está prevista en la Ley Federal del Trabajo y menos aún en la Ley del Seguro Social, por ser una prestación eminentemente contractual.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretario: José Vázquez Figueroa.
Amparo directo 88/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.
Amparo directo 269/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretario: Marco Antonio Cárdenas Cornejo.
Amparo directo 150/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.
Amparo directo 53/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Enrique Valencia Lira.
Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 5/93, publicada en la Gaceta número 62, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 13.