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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 2o. A. J/5 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219520
- Clave de tesis
- III. 2o. A. J/5
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 45
SENTENCIAS FISCALES. DEBEN CONTENER EL EXAMEN DE TODOS LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS AUN CUANDO LOS ARGUMENTOS DE LA NULIDAD NO SE HUBIERAN PROPUESTO EN EL RECURSO ORDINARIO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 45
Las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación deben contener el examen de todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado, aun cuando los argumentos vertidos en los conceptos de anulación no hayan sido expuestos en el medio de defensa ordinario, porque, en términos del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, la Sala está obligada a examinar y resolver cada uno de ellos, puesto que del precepto en cita no se desprende que los argumentos no aducidos en el procedimiento administrativo, no puedan hacerse valer en el juicio fiscal, sin que pueda considerarse que la demandada queda en estado de indefensión, toda vez que en la contestación puede rebatir todos y cada uno de los conceptos de anulación hechos valer en la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 61/88. Felipe Preciado González. 14 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretaria: Celerina Juárez Cruz.
Amparo directo 7/89. Embotelladora La Higiénica, S. A. de C. V. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: Fernando A. Díaz de León Mercado.
Revisión fiscal 29/89. Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado de Colima. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretaria: Emma Ramos Salas.
Revisión fiscal 30/91. Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado de Jalisco. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.
Revisión fiscal 8/92. Miguel Gutiérrez González. 11 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretaria: Celerina Juárez Cruz.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 23/92 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 20/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 72, página 20, con el rubro: "TRIBUNAL FISCAL. SUS SENTENCIAS NO DEBEN OCUPARSE DE CONCEPTOS DE ANULACION QUE REFIEREN CUESTIONES NO PROPUESTAS EN EL RECURSO ORDINARIO, POR NO FORMAR PARTE DE LA LITIS."