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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 1054, página 729. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 42/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante ejecutoria del 4 de marzo de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determine lo que en derecho proceda. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 19 de marzo de 2026 la registró con el número de contradicción de criterios 47/2026, declaró su incompetencia legal para conocer de la contradicción entre

III. 2o. A. J/6 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219521
Clave de tesis
III. 2o. A. J/6
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 46

SUSPENSION. PROTESTA DE DECIR VERDAD, VALOR Y EFECTO EN EL INCIDENTE DE.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 46

Precedentes

Recurso de revisión 228/91. Maura Lobato Delgado. 15 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: José Guadalupe Castro Sánchez. Recurso de revisión 210/91. Vicente Argüello Ríos y otro. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: José Guadalupe Castro Sánchez. Recurso de revisión 36/92. Lorenzo Montes de Oca. 19 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: José Guadalupe Castro Sánchez. Recurso de revisión 34/92. Fernando Urzúa Hinojosa. 4 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Recurso de revisión 69/92. José Luis Trinidad Grajeda. 31 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: José Guadalupe Castro Sánchez. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 1054, página 729. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 42/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante ejecutoria del 4 de marzo de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determine lo que en derecho proceda. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 19 de marzo de 2026 la registró con el número de contradicción de criterios 47/2026, declaró su incompetencia legal para conocer de la contradicción entre los Tribunales Colegiados Segundo del Décimo Circuito, Quinto en Materia Civil del Tercer Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito y el Tribunal del Décimo Tercer Circuito (pertenecientes a la Región Centro-Sur) y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo plenario de 28 de abril de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 58/2026, pendiente de resolver.
Registro digital (IUS): 219521