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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 2o. J/13 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219524
- Clave de tesis
- IV. 2o. J/13
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 51
RECARGOS MORATORIOS. FALTA DE FUNDAMENTACION EN LA LIQUIDACION DE LOS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 51
La liquidación en que se establece un crédito sobre recargos moratorios, derivados del pago extemporáneo de cuotas obrero patronales, carece de la fundamentación exigida por el artículo 16 constitucional, si sólo se invoca en ella determinada disposición de la Ley de Ingresos de la Federación, sin precisar a cuál año corresponde dicha ley, porque la característica de tal codificación es su vigencia anual, de manera que la tasa aplicable puede variar de un año a otro, y si no se precisa el año al que corresponde la ley en comento, el afectado desconoce el fundamento legal que prevé la tasa aplicable, siendo que sobre la autoridad emisora pesa el deber de fundar debidamente el acto de molestia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 571/91. Mundo Gastronómico, S. A. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Amparo directo 596/91. Ipisa Ingeniería, S. A. de C. V. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Amparo directo 95/92. Ipisa Ingeniería, S. A. de C. V. 4 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.
Amparo directo 82/92. Mundo Gastronómico, S. A. 11 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega.
Amparo directo 90/92. Alimentos Ricar, S. A. 18 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.