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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. J/185 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219529
Clave de tesis
VI. 2o. J/185
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 57

PRUEBAS DE OFICIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PROCEDE CUANDO EL JUEZ DEJA DE RECIBIR LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA RESOLVER EL AMPARO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 57

Precedentes

Amparo en revisión 49/91. Amador Cerón Montesclaro. 26 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo en revisión 168/91. Dominga Nezahuatl Ximitl. 23 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 46/91. María Esther Verónica Martínez Estévez. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretaria: María Roldán Sánchez. Amparo en revisión 429/91. Bárbara Palacios Cacalotl. 25 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 516/91. Gregorio Flores Rojas. 11 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Nota: También publicada en el Semanario Judicial de la Federación Tomo IX-Enero, página 229.
Registro digital (IUS): 219529