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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o. J/9 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219530
- Clave de tesis
- VII.2o. J/9
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 59
FERROCARRILEROS. PENSION JUBILATORIA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 59
El pago de la pensión jubilatoria prevista en la cláusula 380 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la empresa Ferrocarriles Nacionales de México y el sindicato respectivo, debe hacerse en términos de las cláusulas 384 y 385 relacionándolas con la diversa 386, que es donde se indican los límites mínimo y máximo para el pago de esa prestación, según lo dispone la parte final del primer párrafo de la propia cláusula 385, en la que claramente se establece que el pago del ciento por ciento mensual de la jubilación queda sujeto a las limitaciones que señalan las cláusulas 381 y 386, ya que la interpretación de las repetidas cláusulas no debe hacerse en forma aislada sino conjunta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 492/89. Arnulfo Vega Méndez. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
Amparo directo 26/90. Julio Clara Cortés. 12 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.
Amparo directo 2268/89. Aurelio Alvarado Ramos. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Heriberto Sánchez Vargas.
Amparo directo 158/90. Claudio Velasco López. 28 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia A. López Vives.
Amparo directo 928/90. Eduardo Aldana Díaz. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia A. López Vives.
Nota: En el mismo sentido, el Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, ahora Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito sostuvo la tesis VII. 1o. J/11, consultable en la página 91 del Tomo VII, del Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "FERROCARRILEROS. PENSION JUBILATORIA".