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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o. J/10 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219531
- Clave de tesis
- VII.2o. J/10
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 59
AUDIENCIA DE DISCUSION Y VOTACION. DEBE ENTENDERSE INEXISTENTE SI FALTA LA FIRMA DEL SECRETARIO EN EL ACTA RESPECTIVA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 59
Si aparece que el acta relativa a la audiencia de discusión y votación del laudo no fue firmada por el secretario que debió autorizarla de conformidad con lo establecido en los artículos 721 y 839 de la Ley Federal del Trabajo, se entiende que la referida audiencia no cobró existencia legal, pues ante la omisión del mencionado secretario de dar fe del resultado de la votación declarada por el Presidente de la Junta, no puede sostenerse válidamente su existencia jurídica, por lo que debe otorgarse la protección de la justicia federal para que la junta deje insubsistente el laudo reclamado y reponga el procedimiento a partir del acto procesal en el que se cometió dicha violación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 988/89. Félix Sánchez Ramírez. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aida García Franco.
Amparo directo 1248/89. Miguel Fuentes García. 8 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Nicolás Leal Salazar.
Amparo directo 248/87. Juan José Ríos Girard. 4 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.
Amparo directo 1594/89. Rubén García Pérez. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: José L. Rafael Cano Martínez.
Amparo directo 892/89. Eulalio Riego López. 18 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.
Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 48/93, publicada en la Gaceta número 72, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 55.