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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. J/16JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219534
- Clave de tesis
- XX. J/16
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 63
LAUDO INCONGRUENTE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 63
Si el actor señala en su demanda laboral como demandados a personas físicas y morales, y al pronunciar el laudo la junta responsable condena a la persona moral, pasando por alto tanto en la parte considerativa como en la resolutiva del laudo en comento, a las personas físicas también demandadas, olvidando dicha responsable que debe decidir respecto de todos los puntos litigiosos que fueron objeto de la controversia, tal actitud se traduce en falta de congruencia qué debe mediar entre los laudos y las pretensiones deducidas en el pleito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 661/91. Noé de León Fajardo. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Amparo directo 662/91. Jaime Citalán Cancino. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Amparo directo 12/92. Roberto Jiménez Cordero. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Amparo directo 62/92. Jesús López Ramírez. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.
Amparo directo 63/92. José Alfredo Jiménez Cordero. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.