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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 670
TRABAJADORES BANCARIOS. INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL Y PENSION VITALICIA POR RETIRO VOLUNTARIO. NO CONSTITUYE DOBLE PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 670
Aun habiéndose cubierto a la parte actora indemnización constitucional procede la condena al pago de la pensión vitalicia por retiro voluntario, sin que ello constituya doble pago, ya que tales prestaciones derivan de diferente causa, la pensión vitalicia es una prestación que se adquiere a través del transcurso del tiempo, la cual comienza a generarse desde el momento en que se inicia la prestación de servicios hasta el momento en que concluye el nexo de trabajo y se reúnan los supuestos establecidos en el reglamento de condiciones generales de trabajo, que rige las relaciones laborales del titular demandado con sus trabajadores, en tanto que la indemnización constitucional es una prestación que se otorga al trabajador cuando es separado sin causa justa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9641/90. Banco de Crédito Rural Peninsular, S. N. C. 29 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.