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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 397
ABANDONO DE PERSONA, AUN CUANDO EL INCULPADO DEPOSITE PENSIONES A FAVOR DE SUS ACREEDORES ALIMENTARIOS, SI ESTAS SON INSUFICIENTES PARA SUFRAGAR SUS MAS ELEMENTALES NECESIDADES COMETE EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 397
La circunstancia de que el inculpado deposite pensiones por diez mil pesos mensuales en forma irregular a favor de su menor hijo, no lo exime de la responsabilidad a que se refiere el artículo 138 del Código Penal para el Estado de Chiapas, toda vez que es incontrovertible que abandonó a su menor hijo, sin que al caso pueda aplicarse el texto del artículo 140 del citado Código Penal, en razón de que el monto de esas pensiones es notoriamente insuficiente para sufragar las más elementales necesidades de dicho menor.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 534/91. Saturnino López González. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perrulles Flores.