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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219539
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 397

ABONOS A CUENTA, NO PROCEDE IMPUTARLOS A INTERESES SI EL DEUDOR SEÑALO EXPRESAMENTE QUE DEBEN APLICARSE A CAPITAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 397

Precedentes

Amparo directo 340/91. Ernesto Guerra Llaguno. 27 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 34/92 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 8/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 66, junio de 1993, página 12, con el rubro: "OBLIGACIONES MERCANTILES CON INTERESES. APLICACION DE LAS ENTREGAS A CUENTA DEL ADEUDO."
Registro digital (IUS): 219539