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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219546
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 400

ABUSO DE CONFIANZA, ELEMENTOS DEL DELITO DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 400

Precedentes

Amparo directo 323/91. José Salas Guerrero. 18 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 337/91. Alfredo Rosete Sánchez. 6 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Conzalo Carrera Molina. Amparo en revisión 260/90. Virginia Trujillo Juárez. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Octava Epoca, Tomo VIII-Agosto, página 147. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/45, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 523, de rubro: "ABUSO DE CONFIANZA, ELEMENTOS DEL DELITO DE."
Registro digital (IUS): 219546