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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 401
ACCION. FUNDAMENTOS DE HECHO, FALTA DE. ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 401
La parte actora reclamó a los demandados, entre otras prestaciones, el pago del quince por ciento por concepto de impuesto al valor agregado sobre los intereses moratorios causados; pero de la lectura integral de la demanda, se advierte que la enjuiciante se abstuvo de narrar hecho alguno por el que fundara la procedencia de la acción de pago del impuesto en cita; no obstante, el tribunal de segundo grado acogió la prestación de referencia, y en relación a ella señaló que los demandados no habían opuesto excepción alguna; sin embargo, ese razonamiento es ilegal, porque el ad quem pasó por alto que en términos del artículo 1194 del Código de Comercio, a la parte actora correspondía acreditar en el juicio los hechos constitutivos de su acción, por lo que es inconcuso que al no haber narrado la actora en su demanda hecho alguno que fundara la procedencia de su acción de pago del quince por ciento del impuesto al valor agregado sobre los intereses moratorios causados, tal prestación resultaba del todo improcedente, al carecer el tribunal de alzada de materia sobre la cual decidir a ese respecto.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5699/91. Juan Ramón Castillo Flores y otra. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.