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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 401
ACCION CAMBIARIA DIRECTA, EJERCICIO DE LA. NO SE REQUIERE EL LEVANTAMIENTO DEL PROTESTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 401
En la acción cambiaria directa no rige la caducidad, ya que ésta se verifica por no efectuar los actos determinados en los artículos 160 y 163 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Además de que para el ejercicio de la acción cambiaria directa no se requiere como condición necesaria que el documento haya sido presentado para su pago y que deba exhibirse una constancia para ello, pues en esta acción el tenedor del título no está obligado a levantar el protesto, bastando para tener satisfecho el requisito de incorporación que el actor acompañe el título a su demanda y se presente al demandado al ser requerido de pago, pues ello demuestra que no ha sido pagado; por tanto, la falta de protesto no trae consigo la carencia de ejecutividad del título, y la procedencia de la vía resulta legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 126/91. Carlos Bolaños Medrano. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.