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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.3o.372 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219552
Clave de tesis
VI.3o.372 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 403

ACCION REIVINDICATORIA. ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION QUE EL REIVINDICANTE IDENTIFIQUE AD MESURAM EL INMUEBLE RECLAMADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 403

Precedentes

Amparo directo 552/91. Esperanza Limón Rojas. 17 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Registro digital (IUS): 219552