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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 403
ACCION, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 403
De conformidad con el artículo 176 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, que establece la procedencia de la acción, aun cuando no se exprese su nombre, con tal que se determine con claridad la clase de prestación que se exige del demandado y el título o causa de la acción, debe interpretarse en el sentido de que el juez o el tribunal de apelación al resolver la controversia, atenderán a la naturaleza de la acción ejercitada, según se desprenda del capítulo de prestaciones, del de hechos y de los puntos petitorios, sin variar la prestación exigida, ni el título o causa de pedir, sin perjuicio de la facultad de dichas autoridades para aplicar las disposiciones legales procedentes y aun cuando no se exprese el nombre de la acción o se haga equivocadamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 474/91. Miguel Evaristo Dávila Alonso y Roberto Dávila Alonso. 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.