Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219554
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 404
ACOPIO DE ARMAS, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 404
Para la configuración del delito de acopio de armas, conforme al penúltimo párrafo del artículo 83 Bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se requiere la posesión de más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, por tanto, si el quejoso al momento de la detención sólo portaba un arma y posteriormente le fueron decomisadas en su domicilio otras cinco armas, ocurriendo esto en forma autónoma; no obstante que tuvo la posesión material de estas últimas, no debe sumarse la que portaba al momento de su detención y ante tal situación es claro que no se materializa el ilícito de acopio de armas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 411/90. Cuauhtémoc Labastida Salazar. 7 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Oscar Barrera Garza.